Javier Cremades, en su libro "Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital" plantea uno de los temas más incandescentes, y a su vez difíciles de resolver, de los últimos días: ¿cómo controlar los derechos de autor en un medio como Internet, donde la sobreabundancia de información e informadores lo hace prácticamente imposible?
Efectivamente, Internet es una plataforma que acoge a millones de autores, y cada vez a más. No sólo las informaciones creadas por los periodistas de medios digitales, sino también las opiniones, los blogs, los pequeños artículos o incluso los vídeos caseros "colgados" en la red pueden ser considerados "obras" que nacen de la imaginación, la capacidad y el intelecto de personas que, por tanto, son considerados autores, y que como tales, tienen derecho a exigir (o al menos a desear) que sus creaciones sean salvaguardadas de alguna manera, para evitar plagios, para beneficiarse de su uso por parte de terceros o simplemente como reconocimiento a su mérito de artista. No obstante, los medios digitales plantean un problema que ni siquiera la Jurisprudencia puede resolver fácilmente.
Internet, como bien expresa Cremades, fue creada inicialmente (desde los tiempos de Tim Berners-Lee) como una plataforma de "creación social", es decir, como obra de todos aquellos que pudieran y quisieran participar a través de sus aportaciones (lo que hoy en día algunos llaman commons). Esta concepción se contrapone a la idea de propiedad intelectual impuesta sobre otras obras, inventos, etc. que vela por la protección de éstas de una manera mucho más tangible y fácil de establecer (a través, por ejemplo, de las patentes y los derechos de autor). Pero ¿cómo establecer los derechos sobre una cantidad tan vasta de creaciones de todo tipo? Y voy más allá: ¿cómo establecer quiénes son los autores en un medio en el que todo el mundo puede acceder, modificar y ampliar cualquier contenido? ¿Es más autor quien escribe un artículo en un blog que quien lo utiliza para crear uno nuevo? Por otro lado, una de las características principales de la web es la hipertextualidad, que dificulta aún más la tarea de asignar la autoría de un contenido. No sería lícito proteger la “propiedad intelectual” de un texto en el que, no sólo se hace referencia a obras de otros autores, sino que los enlaces te pueden llevar directamente a ellos.
No obstante, no podemos negar que sin la seguridad de una ley que protege las creaciones (físicas e intelectuales), no existirían ni la mitad de las novelas, películas, productos, marcas, inventos… que existen hoy en día, y la iniciativa de creación se limitaría a aquéllos que trabajan “por amor al arte”, es decir, por desgracia, una minoría. Por eso, en las últimas décadas, en las que el problema de la propiedad intelectual se ha hecho más patente en la red, que se ha convertido en una fuente de negocio, se han ideado mecanismos para controlar de alguna manera la producción en Internet, como por ejemplo el llamado Digital Right Management (DRM), que son “sistemas digitales de gestión de derechos en el ámbito intrínseco de los contenidos”. Este sistema decide qué puede hacer el consumidor con los contenidos adquiridos en Internet; en palabras de Sydney Borja, director de Gestión de Contenidos Audiovisuales de SDAE, la tecnología DRM “permite que el contenido no esté abierto”.
Frente a estas herramientas encontramos otras en pleno auge, como son los sistemas P2P, que permite reproducir y transmitir masivamente todo tipo de productos audiovisuales, aludiendo sus copyrights. Es decir, el “enemigo" de las DRM. Dos sistemas opuestos que representan dos opiniones opuestas en un mismo medio.
Es obvio que determinados artistas que viven de sus obras, principalmente del mundo de la música y el cine (cantantes, productoras, etc.) se están viendo muy perjudicados por las posibilidades de reproducción y distribución de Internet (el famoso fenómeno del “Top-manta”), y requieren actualmente de nuevas herramientas y adaptaciones de la Ley para paliar esta situación. Pero ¿hasta qué punto pueden y deben llegar estas medidas para que no se consideren restricciones a los consumidores, para que no dejemos de hablar de Internet como una plataforma libre y de creación social, sino un mero mercado de bienes? Es el gran debate de la era digital que difícilmente puede resolverse desde este humilde blog, pero que deja el interrogante abierto para nuevos planteamientos.
Efectivamente, Internet es una plataforma que acoge a millones de autores, y cada vez a más. No sólo las informaciones creadas por los periodistas de medios digitales, sino también las opiniones, los blogs, los pequeños artículos o incluso los vídeos caseros "colgados" en la red pueden ser considerados "obras" que nacen de la imaginación, la capacidad y el intelecto de personas que, por tanto, son considerados autores, y que como tales, tienen derecho a exigir (o al menos a desear) que sus creaciones sean salvaguardadas de alguna manera, para evitar plagios, para beneficiarse de su uso por parte de terceros o simplemente como reconocimiento a su mérito de artista. No obstante, los medios digitales plantean un problema que ni siquiera la Jurisprudencia puede resolver fácilmente.
Internet, como bien expresa Cremades, fue creada inicialmente (desde los tiempos de Tim Berners-Lee) como una plataforma de "creación social", es decir, como obra de todos aquellos que pudieran y quisieran participar a través de sus aportaciones (lo que hoy en día algunos llaman commons). Esta concepción se contrapone a la idea de propiedad intelectual impuesta sobre otras obras, inventos, etc. que vela por la protección de éstas de una manera mucho más tangible y fácil de establecer (a través, por ejemplo, de las patentes y los derechos de autor). Pero ¿cómo establecer los derechos sobre una cantidad tan vasta de creaciones de todo tipo? Y voy más allá: ¿cómo establecer quiénes son los autores en un medio en el que todo el mundo puede acceder, modificar y ampliar cualquier contenido? ¿Es más autor quien escribe un artículo en un blog que quien lo utiliza para crear uno nuevo? Por otro lado, una de las características principales de la web es la hipertextualidad, que dificulta aún más la tarea de asignar la autoría de un contenido. No sería lícito proteger la “propiedad intelectual” de un texto en el que, no sólo se hace referencia a obras de otros autores, sino que los enlaces te pueden llevar directamente a ellos.
No obstante, no podemos negar que sin la seguridad de una ley que protege las creaciones (físicas e intelectuales), no existirían ni la mitad de las novelas, películas, productos, marcas, inventos… que existen hoy en día, y la iniciativa de creación se limitaría a aquéllos que trabajan “por amor al arte”, es decir, por desgracia, una minoría. Por eso, en las últimas décadas, en las que el problema de la propiedad intelectual se ha hecho más patente en la red, que se ha convertido en una fuente de negocio, se han ideado mecanismos para controlar de alguna manera la producción en Internet, como por ejemplo el llamado Digital Right Management (DRM), que son “sistemas digitales de gestión de derechos en el ámbito intrínseco de los contenidos”. Este sistema decide qué puede hacer el consumidor con los contenidos adquiridos en Internet; en palabras de Sydney Borja, director de Gestión de Contenidos Audiovisuales de SDAE, la tecnología DRM “permite que el contenido no esté abierto”.
Frente a estas herramientas encontramos otras en pleno auge, como son los sistemas P2P, que permite reproducir y transmitir masivamente todo tipo de productos audiovisuales, aludiendo sus copyrights. Es decir, el “enemigo" de las DRM. Dos sistemas opuestos que representan dos opiniones opuestas en un mismo medio.
Es obvio que determinados artistas que viven de sus obras, principalmente del mundo de la música y el cine (cantantes, productoras, etc.) se están viendo muy perjudicados por las posibilidades de reproducción y distribución de Internet (el famoso fenómeno del “Top-manta”), y requieren actualmente de nuevas herramientas y adaptaciones de la Ley para paliar esta situación. Pero ¿hasta qué punto pueden y deben llegar estas medidas para que no se consideren restricciones a los consumidores, para que no dejemos de hablar de Internet como una plataforma libre y de creación social, sino un mero mercado de bienes? Es el gran debate de la era digital que difícilmente puede resolverse desde este humilde blog, pero que deja el interrogante abierto para nuevos planteamientos.